Fue condenado a dos años de prisión.
Tribunal Europeo de DDHH: se violó el non bis in ídem al condenar a hincha en sede administrativa y penal al causar disturbios durante partido de fútbol.
Hincha fue condenado a prisión sede administrativa y en sede penal.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo de forma unánime en el caso Velkov v. Bulgaria, que hubo una violación al Artículo 4 del Protocolo 8, derecho a no ser juzgado o condenado dos veces, de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El caso expuesto dice relación con la denuncia de un hincha que señaló que había sido condenado dos veces por el mismo hecho, de romper la paz durante un partido de fútbol; por lo que fue condenado en sede administrativa a 15 días de prisión y prohibición de asistir eventos deportivos por dos años. Paralelamente, en sede penal, fue detenido, dejado en prisión preventiva y posteriormente condenado a dos años de presidio.
El Tribunal declaró que si bien existió una conexión temporal entre los procesos, no existió una conexión cercana y substancial entre los dos procedimientos. Ante ello, atendido la falta de conexión cercana entre los procedimiento administrativos y penales, este fue condenado dos veces por los mismos hechos, violando el principio del non bis in ídem.
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