Diario Constitucional

Sobre la base del concepto de familia.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por negarse a conceder permiso de residencia a pareja homosexual.

La Magistratura Europea condenó a Italia por estimar que se vulnera la prohibición de discriminación y el derecho a la privacidad y a la familia.

Por Redacción·06 de julio de 2016·2 min de lectura
Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por negarse a conceder permiso de residencia a pareja homosexual.
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Italia por su rechazo a conceder un permiso de residencia a una pareja homosexual, sobre la base del principio de la familia.

Cabe recordar el caso se generó en el marco de un proceso iniciado tras la denuncia que presentó una pareja de hombres italiano-neozelandesa a quienes se les rechazó la solicitud de permiso de residencia, sobre la base de que no cumplían los requisitos legales, dado que, según la decisión final de la Corte de Casación el concepto de “miembro de la familia” de la ley que regula la materia sólo incluía al marido y mujer, los hijos menores de edad, y otros familiares directos dependientes.

En su sentencia, la Magistratura Europea condenó a Italia por estimar que se vulnera la prohibición de discriminación y el derecho a la privacidad y a la familia, establecidos en los artículos 14 y 8, respectivamente, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para arribar a esta conclusión el tribunal razonó que en un caso anterior, Schalk and Kopf v. Austria, había sostenido que una pareja homosexual que viven juntos permanentemente se debe entender en el concepto de “vida familiar” del artículo 8 del Convenio, y no se veía razón alguna para alejarse de dicha conclusión.

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