Caso Reist c. Suiza.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos determina que medida cautelar de internación provisoria no viola la Convención.
Adolescente infractor de ley continuó cometiendo delitos mientras estaba en libertad asistida.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Suecia no vulneró el Artículo 5 § 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos que reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad.
El caso expuesto dice relación con un adolescente quién fue condenado a 5 días de presidio y un año de libertad asistida por diversos cargos de robo, estafa y tráfico de estupefacientes. Durante este período el denunciante continuó cometiendo delitos, por lo que el Fiscal encargado del caso solicitó en la formalización de los nuevos delitos la medida cautelar de internación provisoria del adolescente en un centro abierto.
El Tribunal considera que la privación de libertad bajo el artículo 5 § 1 (a) tiene que estar basada en una sentencia condenatoria, por lo que se entiende que hay suficiente vínculo causal entre la condena inicial y la medida cautelar nueva; conforme ya se advierte que el adolescente ha cometido delitos y los sigue cometiendo. Por lo tanto, si bien el adolescente no ha sido condenado aún por los delitos en investigación, hay suficientes consideraciones para estimar que la medida está acorde con sus necesidades.
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