Por unanimidad.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que padres musulmanes deben cumplir currículum escolar enviando a sus hijas a clases de natación mixta.
Las menores de edad son dos hermanas (nacidas en 1999 y 2001) de un matrimonio turco emigrado al país en 1999 a cumplir con el currículum escolar del cantón donde residen, Bâle-Ville.

En días recientes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de modo unánime, sentenció que no se ha violado el artículo 9, referido a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de la Convención Europea de Derechos Humanos en el caso de padres musulmanes que se niegan a enviar a sus hijas, que no han alcanzado la pubertad, a las clases obligatorias de natación, las cuales son una exigencia del currículo escolar.
Las menores de edad son dos hermanas (nacidas en 1999 y 2001) de un matrimonio turco emigrado al país en 1999 a cumplir con el currículum escolar del cantón donde residen, Bâle-Ville.
Los padres sostenían que si bien el Corán no pide a las mujeres cubrir su cuerpo antes de la pubertad, sus firmes convicciones religiosas les exigían preparar a sus hijas para los preceptos que tendrían que cumplir cuando llegara ese momento.
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