Caso Ayoub y otros c. Francia
Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que la disolución de grupos de extrema derecha no atenta contra la Convención.
Los grupos tenían características paramilitares.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Francia no vulneró la Convención Europea de Derechos Humanos, tras disolver tres organizaciones de extrema derecha antisemitas, islamófobas, xenófobas y neonazis.
El Tribunal consideró que Francia respetó los derechos de libertad de reunión y asociación, del artículo 17 de la Convención, aplicado en conjunto al artículo 10 que garantiza la libertad de expresión al ordenar judicialmente la disolución de estos grupos. Atendido que los grupos tenían carácter paramilitar y violento, agrediendo a personas de diversos sectores de la sociedad, Francia mantenía una gran presión de parte de la ciudadanía para disolverlos y reestablecer el orden público, justificando su decisión de forma correcta.
Finalmente el Tribunal Europeo señala que grupos como los disueltos son incompatibles con el Derecho de la Unión, que protege los valores de la tolerancia, paz social y no discriminación.
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