Diario Constitucional

Denominación de Origen Protegida.

Tribunal General de la Unión Europea desestima la demanda de la denominación de origen «Jamón de Teruel» contra Airesano Foods.

La coincidencia en la palabra "Teruel" en dos signos no es suficiente para crear una similitud conceptual entre ambos.

Por Redacción·12 de junio de 2020·6 min de lectura
Tribunal General de la Unión Europea desestima la demanda de la denominación de origen «Jamón de Teruel» contra Airesano Foods.
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó la demanda interpuesta por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Jamón de Teruel/Paleta de Teruel” (en adelante, el Consejo Regulador) contra Airesano Foods "el Ibérico de Teruel", señalando que la coincidencia en la palabra “Teruel” en dos signos no es suficiente para crear una similitud conceptual entre ambos.

En el caso, la demandante consideraba que Airesano estaba incurriendo en una infracción delartículo 8.1.a y b del Reglamento 2017/1001, puesto que la marca solicitada contiene la palabra "Teruel", y por tanto se producía una evocación de la DOP "Jamón de Teruel/Paleta de Teruel".

Sin embargo, el TGUE confirma la decisión de la EUIPO que consideraba que la impresión que producían cada uno de los signos en conflicto era muy diferente, además de subrayar la total discrepancia entre los elementos codominantes, por lo que no existía riesgo de confusión para los consumidores. Además, la sentencia concluye que la palabra "Teruel", presente en cada uno de ellos, carece de carácter distintivo, puesto que informa sobre el origen de los productos y servicios de que se trataba y no es suficiente para crear una similitud conceptual.

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