Se quedó con el dinero de su difunto hermano.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma condena de mujer ligada por parentesco con el ofendido por el delito continuado de apropiación indebida.
En este caso no concurre la excusa absolutoria en favor de quien comete un delito de propiedad en contra de un familiar, cuando este no implica violencia ni intimidación.

El Tribunal Supremo de Justicia de Castilla y León rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la Audiencia Provincial de Zamora que, a su vez, condenó a una mujer por quedarse con el dinero de su hermano fallecido, evitando, de este modo, que su sobrino –el hijo del causante– pudiese heredar lo que le correspondía.
El caso se refiere a una mujer que, junto con su hermano, eran co-titulares de una cuenta bancaria, no obstante lo cual, esta contenía fondos exclusivamente del causante. Con posterioridad a la muerte del hermano de la imputada, esta transfirió en su favor la cantidad ascendente a 57.850, cuando al momento de su muerte este tenía un hijo con el que no había tenido ningún tipo de relación a causa de la ruptura de su relación matrimonial.
El tribunal a quo condenó a la imputada como autora responsable de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de dos años.
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