Diario Constitucional

Publicación cuestionada comunica hechos objetivos y contrastables.

Tribunal Supremo de España resuelve que los comentarios críticos desde una web forman parte de la libertad de expresión siempre que no contengan insultos o frases vejatorias.

La libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles.

Por Redacción·19 de enero de 2022·2 min de lectura
Fuente: Público.es.
Referencial

El Tribunal Supremo de España, resolvió que los comentarios o publicaciones críticas emitidos en una página web o red social forman parte de la libertad de expresión siempre que no contengan insultos o frases vejatorias.

El fallo destaca que la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, siempre que posean una base fáctica suficiente y no utilicen términos o expresiones insultantes, aunque dichas críticas sean discutibles.

El fallo precisa que la publicación cuestionada comunica hechos objetivos y contrastables, como es el contenido del contrato suscrito por el recurrente con una cooperativa de viviendas. En ella se emite un juicio de valor relativo a la calificación jurídica de la función que realmente desempeña la empresa recurrente con relación a las cooperativas de viviendas con las que contrata como gestora y la ilegalidad de esa conducta, por el desajuste de dicha función con las previsiones de la normativa sobre cooperativas respecto de la figura del gestor de cooperativas. En particular, califican a la recurrente como administrador o liquidador de hecho de cooperativas.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.