Publicación cuestionada comunica hechos objetivos y contrastables.
Tribunal Supremo de España resuelve que los comentarios críticos desde una web forman parte de la libertad de expresión siempre que no contengan insultos o frases vejatorias.
La libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles.

El Tribunal Supremo de España, resolvió que los comentarios o publicaciones críticas emitidos en una página web o red social forman parte de la libertad de expresión siempre que no contengan insultos o frases vejatorias.
El fallo destaca que la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, siempre que posean una base fáctica suficiente y no utilicen términos o expresiones insultantes, aunque dichas críticas sean discutibles.
El fallo precisa que la publicación cuestionada comunica hechos objetivos y contrastables, como es el contenido del contrato suscrito por el recurrente con una cooperativa de viviendas. En ella se emite un juicio de valor relativo a la calificación jurídica de la función que realmente desempeña la empresa recurrente con relación a las cooperativas de viviendas con las que contrata como gestora y la ilegalidad de esa conducta, por el desajuste de dicha función con las previsiones de la normativa sobre cooperativas respecto de la figura del gestor de cooperativas. En particular, califican a la recurrente como administrador o liquidador de hecho de cooperativas.
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