Por publicaciones yihadistas en Facebook.
TS de España absolvió a joven del delito de autoadoctrinamiento terrorista pero lo condenó por enaltecimiento del terrorismo.
La sentencia anuló la condena de dos años y seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo de España absolvió del delito de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista a un joven marroquí que accedió a través de internet a contenidos de corte yihadista, publicados después en su muro de Facebook, al no probarse su capacitación para cometer un delito terrorista. La sentencia explica que la decisión que requiere este nuevo delito no está "ni afirmada, ni argumentada, ni probada” en este caso.
La sentencia anuló la condena de dos años y seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional, en la que fue la primera sentencia dictada por este delito, pero le impone una pena de dos años y dos meses de prisión, y una multa de 2.400 euros como autor de un delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo, agravado por el uso de tecnologías de comunicación. Además, establece que una vez cumplidas las dos terceras partes de la misma, será sustituida por la expulsión de España del condenado por un periodo de seis años.
El Tribunal se pronunció sobre este delito que castiga la conducta pasiva de quienes reciben adoctrinamiento o adiestramiento terrorista, pero también los que se procuran esa capacitación de manera autónoma. Este delito fue incluido en la reforma del Código Penal español del 2015 con la pretensión de adaptarse a las nuevas formas de captación de militantes de las organizaciones terroristas de pauta yihadista.
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