Hechos no tienen relevancia penal.
TS de España absolvió a un hombre acusado de delito de humillación a víctimas que se quejó en Facebook por haberse bautizado una calle en memoria de una víctima de la ETA.
El fallo concluyó aduciendo que las circunstancias señaladas hacen que no se pueda aplicar el artículo 578 del Código Penal.

El Tribunal Supremo de España estimó el recurso de casación planteado por un acusado de un delito de enaltecimiento del terrorismo, en su modalidad de humillación a las víctimas, y anuló la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a dos años y 1 día de prisión, a 8 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.350 euros.
Cabe recordar que el 20 de mayo de 2016, el acusado comentó en su perfil de Facebook que dedicar una calle a Miguel Ángel Blanco era una “aberración” junto a una foto con la cabeza de la víctima acompañada del texto “BUUUUUU” y “Miguel Ángel caza mayor”. Dos días después, publicó en YouTube un vídeo en el que insistía en que era vergonzoso que dedicasen una calle al concejal del PP, a quien llamó “pepero de mierda”, porque lo mató ETA. En el vídeo, de más de seis minutos de duración, dijo que después del asesinato de Miguel Ángel Blanco empezó a odiar a la banda terrorista porque aquello fue un atentado contra la democracia. También aseguró que desde lo que le ocurrió un año antes ya no se iba a solidarizar más con Miguel Ángel Blanco ni con “la gentuza del PP”.
La sentencia del máximo Tribunal español indicó que el discurso es altamente contradictorio porque, por un lado, su eje nuclear es la queja por dedicar una calle a un político asesinado salvajemente por la banda terrorista ETA, que conmovió al país y lo sigue conmoviendo ante el execrable acto cometido en su momento y que pervive en las mentes de todos los ciudadanos, además de incluir menciones a personas pertenecientes a un partido político. Pero, por otro lado, en su discurso general muestra su repulsa a las actuaciones llevadas a cabo por la banda terrorista ETA, e incluso en el juicio mostró su arrepentimiento a algunas expresiones que habría proferido, incluso admitiendo su culpa. Así, se refiere al mensaje en que el recurrente dijo “me acuerdo de aquel momento perfectamente, yo me solidaricé muchísimo con Miguel Ángel Blanco, me pareció una cosa totalmente aberrante, ya de hecho pues, como probablemente le pasó a muchos otros españoles, empecé a odiar a ETA realmente”. También alude a que las expresiones de rechazo del recurrente se debían a que se le había hecho daño por un partido político sin especificar en qué ha consistido.
Te puede interesar

Caso Poblete Vilches y Otros vs. Chile.
CIDH destaca avances en materia de protección de las personas mayores y el derecho a la salud.

Rechazó tutela.
CC de Colombia considera que visitas de los padres a una menor en estado de adoptabilidad no vulnera sus derechos.

Encuentro internacional 18 -19 julio.
Defensor Nacional se encuentra participando en aniversario N° 40 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

