Diario Constitucional

Acogió Casación.

TS de España acogió casación y anuló parte de artículo del Convenio del Personal Laboral de la Generalitat de Cataluña por ser discriminatorio para los trabajadores temporales.

El máximo Tribunal ibérico explicó que el Convenio impugnado, solo valoró los servicios continuados, y entendió como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días si el trabajador/ra es nuevamente contratado.

Por Redacción·02 de marzo de 2020·2 min de lectura
TS de España acogió casación y anuló parte de artículo del Convenio del Personal Laboral de la Generalitat de Cataluña por ser discriminatorio para los trabajadores temporales.
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por la Federación de los Servicios Públicos de la UGT de Cataluña contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y declaró nulo, por ser discriminatorio para los trabajadores con contratos temporales, el inciso del artículo 30 del VI Convenio Colectivo único del Personal laboral de la Generalitat, que consideró como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días si el trabajador es nuevamente contratado para efectuar las mismas funciones en la misma categoría profesional o equivalente.

El máximo Tribunal ibérico explicó que el Convenio impugnado, solo valoró los servicios continuados, y entendió como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días si el trabajador/ra es nuevamente contratado. Añadió que se trató de una regla “indirectamente discriminatoria de quienes están vinculados por sucesivos contratos de trabajo temporales”.

La sentencia del Tribunal Supremo español indicó que el hecho de que se excluyan del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio los períodos trabajados tiempo atrás y separados del contrato vigente por más de veinte días también parece que constituye un trato peyorativo para las personas con contratos temporales. “Si cesar en la prestación de servicios durante más de veinte días implica reiniciar el cómputo de la antigüedad, así habría de suceder en todo caso y no solo en los de extinción contractual; es decir, en las suspensiones o interrupciones concurre la misma razón o situación y, sin embargo, el convenio no contempla esas censuras en la actividad laboral con el mencionado efecto”, subrayó el máximo Tribunal ibérico en su sentencia.

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