Anuló 39 multas de tráfico.
TS de España anula sentencia que absolvió a un policía de Caravaca de la Cruz y ordena al tribunal que dicte una nueva.
La sentencia recurrida infringió el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, al proporcionar un irrazonable discurso argumental, que lleva como consecuencia la nulidad del fallo dictado.

El Tribunal Supremo de España ha anulado la sentencia que absolvió a un sargento de la Policía Local de Caravaca de la Cruz que anuló 39 multas de tráfico al considerar que, en contra de lo que concluyó la Audiencia Provincial de Murcia, fue lícita la denuncia presentada por dos concejales de dicho municipio contra él, basada en una información anónima, que dio origen a la investigación.
En su sentencia, el tribunal indicó que los recursos de casación planteados por los concejales y ordena que los mismos magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia que dictaron la sentencia recurrida, prescindiendo de la nulidad declarada de la denuncia y de su contenido, analicen el material probatorio y dicten de nuevo sentencia. Así, la sentencia recurrida infringió el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, al proporcionar un irrazonable discurso argumental, que lleva como consecuencia la nulidad del fallo dictado y la devolución a los jueces de instancia para que superada la nulidad de la denuncia que han declarado, y de los datos de que se ha nutrido, analicen el patrimonio probatorio incorporando a la vista, a través de lo sucedido en el plenario, y dicten de nuevo sentencia.
La sentencia, afirma que ante la notitia criminis de que se estaba presuntamente cometiendo un delito en el ayuntamiento, los concejales, como integrantes del mismo, estaban obligados a poner en conocimiento del juzgado de instrucción los hechos referidos, acompañando las noticias que les habían llegado de forma anónima. Así lo exponen al juez. Y el juez, lo que hace es, conforme le ordena la ley, investigar la realidad de los hechos.
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