Diario Constitucional

Derecho a la tutela judicial efectiva.

TS de España anuló juicio por abuso sexual al no haberse grabado sesiones correctamente.

Concluye la sentencia manifestando que la videograbación es un privilegiado método de documentación.

Por Redacción·18 de julio de 2017·4 min de lectura
TS de España anuló juicio por abuso sexual al no haberse grabado sesiones correctamente.
Referencial

El Tribunal Supremo de España declaró nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, por entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabación. En su sentencia, los magistrados ordenan que la Audiencia Provincial de Cádiz celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente, cuyo desarrollo quede debidamente documentado.

Cabe recordar que el recurrente denunciaba la indefensión que le había causado el no poder formalizar su recurso de casación en los términos en que había sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio que, por un deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebró, no fue grabado correctamente. En concreto, alegaba que la declaración de la víctima -un menor que era hijo de la entonces pareja del condenado- y la ratificación de los peritos eran inaudibles.

En su sentencia, el máximo Tribunal español señaló que, al no constar documentadas las pruebas valoradas por la Audiencia Provincial de Cádiz, no se puede comprobar el sentido de las declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes en relación con la declaración del menor, o las aclaraciones en cuanto a metodología y conclusiones en el caso de los peritos. Así, solo se puede consultar las declaraciones del menor que estén documentadas en el sumario, pero no confrontarlas con las del plenario, y que con la pericial ocurre lo mismo, ya que no hay de reproducir las explicaciones de sus autoras sobre el rigor de las técnicas que emplearon, y que la sentencia recurrida admite que fueron expresamente cuestionadas. En definitiva, la parte se ha visto imposibilitada por causa ajena a su voluntad para formular un recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio del tribunal de instancia.

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