Jurisdicción penal no tiene competencia.
TS de España anuló sentencia que condenó a pareja por contraer matrimonio por conveniencia.
Se concluye absolviendo a los dos acusados de ambos delitos, y hace presente que el matrimonio de complacencia sólo puede acarrear sanciones administrativas.

El Tribunal Supremo de España anuló la condena de 2 años de prisión que la Audiencia de Barcelona impuso a una pareja al considerar que se casaron por conveniencia con el propósito de lograr la legalización de la situación en España de un hombre de nacionalidad dominicana.
Cabe recordar que la Audiencia de Barcelona condenó por delito continuado de falsedad documental y delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros a una pareja, ella dominicana con DNI español, y él dominicano, que celebraron matrimonio religioso en España en julio de 2009, un enlace que, según los hechos probados en la sentencia de la Audiencia barcelonesa, fue "contraído de forma simulada y por lo tanto inexistente" con la única finalidad de legalizar la situación del hombre, e inscrito de forma "mendaz" en el Registro Civil.
En su sentencia, el máximo Tribunal ibérico sostuvo, en primer lugar, que la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, por lo que la referencia de la Audiencia de Barcelona a que el citado enlace fue inexistente o nulo debe suprimirse. Advierte, que para ello, la Ley requiere una previa declaración de nulidad dictada por un juez civil en sentencia firme, que no concurre en este caso, ni la inscripción registral recoge datos falsos o inauténticos, porque el acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto (la ceremonia del matrimonio) objetivamente celebrado.
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