Cambio criterio.
TS de España cambió criterio sobre cálculo de trabajadores fijos discontinuos.
El máximo Tribunal ibérico aplicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal Supremo de España estableció en una sentencia que el cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Estatal Administración Tributaria (AEAT) a efectos de promoción económica (trienios) y a efectos de promoción profesional, debe realizarse sobre toda la duración de la relación laboral y no únicamente sobre el tiempo de prestación efectiva de servicios.
El máximo Tribunal ibérico aplicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 15 de octubre de 2019, referido a dos trabajadoras fijas discontinuas de la AEAT, y cambió su doctrina en esta materia, que consideró, al estudiar el convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, que los trienios de los fijos discontinuos se calculasen sobre el tiempo efectivo de prestación de servicios.
Ahora, el Tribunal Supremo español aplicó el nuevo criterio y dio la razón a otra trabajadora de la AEAT, declarando que no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT se les computó, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral.
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