Por eludir impuestos.
TS de España condenó a penas de entre cinco y seis años de cárcel a cuatro abogados y gestores del «caso Golfinger».
La sentencia del máximo Tribunal español mantiene las condenas por los delitos fiscales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, pero absuelve por el de 2005.

El Tribunal Supremo de España estimó parcialmente el recurso deducido por los cuatro condenados por el denominado “caso Goldfinger” y los absolvió de uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública por los que fueron condenados por la Audiencia de Málaga, lo que supone una reducción de cada una de sus condenas en 2 años y 7 meses.
Cabe recordar que el caso trata sobre un proyecto de urbanización, denominado “Malibú”, que no se ajustaba a la normativa y al Plan General de Ordenación Urbana vigente, entre otras cosas por exceder la edificabilidad permitida, pero la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella concedió la licencia de obras para construir los 72 apartamentos y sus garajes. Asimismo, existieron defraudaciones fiscales, pues los gestores, representantes y titulares de la empresa que construyó y vendió el complejo urbanístico ‘Malibú’, con el fin de evitar pagar el Impuesto de Sociedades correspondiente a la venta de los 72 apartamentos de lujo (cada uno valía alrededor de 1.500.000 euros de media), realizaron dos operaciones simuladas: una de compra de acciones de la entidad vendedora del terreno por una suma de 40 millones de euros, y otra de compraventa de futuro de acciones de Google por un importe de 35 millones de euros. Con esas operaciones pretendían justificar unas pérdidas societarias ficticias por 75 millones de euros, que trasladaron a los ejercicios fiscales de los años 2005, 2006 y 2007, con lo cual evitaron pagar más de quince millones de euros en concepto de Impuesto de Sociedades.
La sentencia del máximo Tribunal español mantiene las condenas por los delitos fiscales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, pero absuelve por el de 2005, al considerar que está acreditado que la compra real del terreno en el año 2001 superó los 14 millones de euros y no fue por tanto de 1.187.479 euros. Al reducirse la base imponible correspondiente a la liquidación tributaria de ese año arroja un saldo negativo, con lo que procede absolver de ese primer delito. Ello afecta también a la multa que deberán pagar cada uno de ellos, que pasa de 63 millones a 44 millones de euros (el cuádruple de la cuota defraudada) así como a la indemnización que deberán abonar a Hacienda, que era de 15,9 millones y pasa a ser de 11,2 millones.
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