Opiniones de mal gusto.
TS de España confirma la absolución de un hombre que publicó mensajes en Twitter por carecer de riesgo de provocar atentados terroristas.
La sentencia del máximo Tribunal español explica que para tipificar esta conducta, a la exigencia sobre la intención del sujeto activo, se une la de constatarse objetivamente una situación de riesgo.

El Tribunal Supremo de España confirmó la absolución de un hombre acusado de fomentar el terrorismo al considerar que el contenido de los mensajes que publicó en Twitter, a través de su perfil “sakana enfurecida(@sakanagorria)”, son opiniones que no conllevan el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas.
La sentencia del máximo Tribunal español establece que esas frases recogidas en los tweets que publicó, entre el 15 de mayo y el 22 de julio, aun siendo algunas de ellas de mal gusto, no entrañan ese riesgo de provocar acciones terroristas que exige la jurisprudencia constitucional, la de esta propia Sala y la Directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo.
A continuación, la resolución arguye que para tipificar esta conducta, a la exigencia sobre la intención del sujeto activo, se une otra exigencia que debe constatarse objetivamente una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.
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