Estafa y apropiación indebida.
TS de España confirmó condena a notario y a contable de notaría de Provincia de Sevilla por desviar fondos de clientes.
El máximo Tribunal ibérico confirmó además en el notario, otra pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena.

El Tribunal Supremo de España rechazó los recursos de casación interpuestos por dos condenados en contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmó las condenas a dos años y a un año de prisión impuestas a un notario y a un contable de una notaría de Alcalá de Guadaira (Provincia de Sevilla), respectivamente, al acreditarse que desviaron fondos de los clientes durante doce años.
El máximo Tribunal ibérico confirmó además en el caso del notario, otra pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena. Por su parte, el contable fue condenado a un año de prisión por el delito de falsedad documental.
En los hechos, el contable condenado, y el notario, no seguían un patrón contable adecuado, “existiendo un absoluto descontrol” en su gestión (no contaba con cuentas anuales ni con libro de caja para identificar facturas o minutas), lo que dio lugar a problemas de tesorería, y a que dejasen de gestionar escrituras que estaban provisionadas al destinar el dinero a fines distintos para los que habían sido entregados.
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