Diario Constitucional

Deberá indemnizar a la víctima con 6000 euros.

TS de España confirmó la pena de un año y medio de presidio a un tuitero por difundir mensajes vejatorios contra expresidenta de la asociación 11-M Afectados del Terrorismo.

Albergaba un contenido de incuestionable menosprecio y humillación para una persona que ha sufrido de forma muy directa los efectos del terrorismo.

Por Redacción·08 de agosto de 2018·3 min de lectura
TS de España confirmó la pena de un año y medio de presidio a un tuitero por difundir mensajes vejatorios contra expresidenta de la asociación 11-M Afectados del Terrorismo.
Referencial

El Tribunal Supremo de España confirmó la condena de 1 año y medio de cárcel por un delito de humillación a víctima del terrorismo a un hombre que difundió en Twitter mensajes vejatorios contra Pilar Manjón, madre de una víctima de los atentados del 11-M en Madrid y expresidenta de la asociación 11-M Afectados del Terrorismo. Asimismo, el condenado tendrá que indemnizar a Manjón con 6.000 euros.

Cabe recordar que la sentencia de la Audiencia Nacional consideró probado que, en mayo de 2014, el condenado, desde el perfil de Twitter “ARRIBA-AE ¡ARRIBA ESPAÑA!”, del que era administrador con 6056 seguidores, y a sabiendas de que con ello ofendía gravemente y ocasionaba una pública humillación a doña Pilar Manjón Gutiérrez en su calidad de víctima del terrorismo, difundió los siguientes mensajes: “A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando reventaron al hijo. Menuda puta”. “Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no se sabe quién es…”. “Me alegra saber que pese a tu problema ortográfico apoyas a la puta prototerrorista de Manjón”. El condenado recurrió al Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional alegando que no había quedado demostrado que él fuese el autor de los mensajes enviados desde las cuentas “@ARRIBA-AE”, o “En Estado de guerra” o del perfil de Facebook “@Blas de Lezo”, señalando que no tiene ninguna relación con esas cuentas. Añadía que tampoco se había podido que el IP, huella digital que deja el envío de una información mediante internet, tuviese relación con él.

En su sentencia, el máximo Tribunal español repasó los datos incriminatorios objetivos y verificables valorados por la Audiencia Nacional para vincular esas cuentas con el acusado, y concluyó que se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia frente a la tesis exculpatoria del condenado. En efecto, los primeros datos indiciarios que vinculan los perfiles “@enEstadoDguerra” y “@ARRIBA_AE” con el acusado proceden de las manifestaciones y convicción de usuarios de la red, que en unos casos son seguidores y en otros detractores de la persona que utiliza los referidos perfiles para injuriar o amenazar a sujetos vinculados con la izquierda política. Las manifestaciones de usuarios, obtenidas por la investigación policial en las redes sociales, acabaron conduciendo a dos perfiles de Facebook en los que sí se contenían datos objetivos contrastables y verificables y no meras manifestaciones de usuarios. El primero era el perfil “Don Blas D Lezo” y el segundo es el perfil “Blas de Lezo”. Aquél contiene datos personales atribuibles al acusado, y como se trata de un perfil que deriva de “@ARRIBA_AE”, ello lo vincula directamente con la cuenta de Twitter de donde proceden los mensajes por los que se sigue la presente causa.

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