Violencia de género
TS de España consideró delito las «llamadas perdidas» a víctimas de violencia de género si el agresor tiene la prohibición de comunicarse con ella.
El Tribunal Supremo concluyó que "el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación".

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación planteado por un hombre que fue condenado a un año de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, tras haber llamado al teléfono de su expareja, pese a que tenía en vigor una prohibición de comunicar con ella por cualquier medio.
El máximo Tribunal ibérico consideró como un delito de quebrantamiento de condena que la llamada realizada al teléfono de una víctima de violencia de género por quien tiene prohibido comunicarse con ella, aunque no fuera atendida por ésta, siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, y que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenazó su seguridad.
El Tribunal Supremo español indicó que, cuando existe una prohibición de comunicación, ha de tenerse en cuenta que el propio Código dispone en su artículo 48.3 que impide al penado establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal. En dicho artículo -prosiguió la Sala- “no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro”.
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