Diario Constitucional

Respecto de Carles Puigdemont.

TS de España deniega petición de la Fiscalía de enviar a Dinamarca una orden europea de detención contra el expresidente de la Generalitat.

Es evidente que los instrumentos de privación de libertad, que la Constitución española y el ordenamiento jurídico habilitan para la mayor eficacia del orden legal, no pueden desplegarse para facilitar su transgresión y ruptura.

Por Redacción·22 de enero de 2018·3 min de lectura
Imagen: Poder Judicial de España.
Referencial

El Tribunal Supremo de España denegó la petición de la Fiscalía de dictar una orden europea de detención contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont después de conocerse este lunes su desplazamiento desde Bélgica a Dinamarca para participar en una actividad docente.

En su decisión, se sostiene que la jactancia del investigado de ir a desplazarse a un concreto lugar, no tiene otra finalidad que buscar la detención para subvertir la finalidad de un instrumento procesal que está previsto para garantizar la observancia del ordenamiento jurídico, convirtiéndolo en un mecanismo que le posibilite burlar el orden legal que rige la actividad parlamentaria.

«Frente a la imposibilidad legal de optar a una investidura sin comparecer en el Parlamento, la provocación de una detención en el extranjero, busca que el investigado pueda pertrecharse de una justificación de que su ausencia no responde a su libre decisión como prófugo de la justicia, sino que es la consecuencia de una situación que le viene impuesta”, agrega más adelante.

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