Pérdida de carácter familiar.
TS de España establece que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio.
Según el Tribunal Supremo, el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

Recientemente, el Tribunal Supremo de España resolvió en sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
La sentencia recurrida ante el Supremo había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familiar distinta y diferente.
Así, según el alto tribunal español el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.
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