Evita discriminación respecto de hermanos menores.
TS de España establece que las familias numerosas de carácter especial mantienen dicho título y categoría mientras al menos uno de los hijos siga viviendo en la casa familiar.
La sentencia estableció que la vigencia del título se entenderá únicamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones establecidas en la normativa.

Recientemente, el Tribunal Supremo de España estableció que las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley. De esa manera, el Supremo considera que no se produce una discriminación de los hermanos menores que permitieron el acceso al título de familia numerosa. En cualquier caso, en estos supuestos la vigencia del título se entenderá únicamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones y no será aplicable a los hijos que no las cumplen.
En relación al caso que motivó el pronunciamiento, éste se refiere a una familia de cuatro hijos, uno de ellos, el menor, con un grado de discapacidad, a la que la Junta de Andalucía le cambió “la categoría especial” por “la categoría general” cuando el hijo mayor cumplió 25 años. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al igual que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 7 de Sevilla, anuló dicha resolución administrativa porque podría resultar discriminatorio para los hermanos menores. La Junta de Andalucía recurrió en casación a la Sala Tercera, que ahora rechazó su recurso.
En su sentencia, el máximo Tribunal español confirmó la sentencia recurrida y fijó la interpretación del párrafo segundo del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas, añadido por la Disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, que “Modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”.
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