Diario Constitucional

En caso de hombre que intentó asesinar a su ex pareja.

TS de España estableció que víctimas de violencia de género deben ser tratadas como testigos cualificados de las agresiones.

Tratar a las víctimas de la violencia de género como testigos en el proceso penal desnaturaliza su verdadera posición.

Por Redacción·19 de junio de 2018·6 min de lectura
TS de España estableció que víctimas de violencia de género deben ser tratadas como testigos cualificados de las agresiones.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que le condenó a 14 años y 8 meses de prisión por los delitos de asesinato en grave de tentativa, con la agravante de parentesco, de quebrantamiento de medida cautelar, de allanamiento de morada y de tenencia ilícita de armas.

Cabe recordar que los hechos ocurrieron el 10 de noviembre de 2015 cuando el recurrente, que tenía una orden de alejamiento de la víctima, recorrió en coche más de 450 kilómetros –desde Belmonte de Gracián (Zaragoza) hasta El Altet (Alicante)- con cinco cartuchos, un pasamontañas y una carta en la que explicaba los motivos de su actuación y la intención de acabar con la vida de la que había sido su pareja. La mujer, que vivía con sus padres en El Altet tras denunciar al recurrente por un delito de malos tratos, recibió una llamada desde Calatayud en la que le alertaban de que el acusado había salido de viaje. Por ese motivo, esa noche se quedó a dormir con sus padres en la casa principal y no en la de invitados donde solía quedarse con su hijo. El recurrente saltó la valla de la finca, cogió la escopeta de su suegro y esperó a que su expareja saliera de la casa. Cuando sobre las 7.50 del día 11 de noviembre de 2015 entró a la casa de invitados a recoger ropa, la mujer notó algo extraño y, al darse la vuelta, vio al condenado con un pasamontañas y encañonándola con la escopeta. La mujer cogió con las dos manos el cañón de la escopeta, desviándolo hacia arriba, y salió corriendo hacia la casa principal mientras gritaba que llamaran a la policía. El acusado salió corriendo detrás de ella diciendo “te mato, te mato”. Le apuntó por la espalda y le disparó en el glúteo y en la espalda. A través de la ventana que daba al exterior, el hijo de ambos presenció parte de los hechos. Con la ayuda de sus padres, la víctima logró refugiarse en la casa y, aunque se dio a la fuga, el acusado fue detenido en Elche.

La sentencia del máximo Tribunal español sostuvo que tratar a las víctimas de la violencia de género como testigos en el proceso penal desnaturaliza su verdadera posición, puesto que la víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho. En efecto, en estos casos, la víctima se encuentra procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba. Así, se considera relevante conceder una posición procesal a la víctima al margen, o por encima, de la mera situación de “testigo” en casos de crímenes de género en los que se enfrentan a un episodio realmente dramático, como es comprobar que su pareja, o expareja, como aquí ocurre, toma la decisión de acabar con su vida, por lo que la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es valorada por el tribunal en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud. Ello no quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, aunque el tribunal sí podrá apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el juicio con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito. En este punto afirma que la circunstancia de que entre autor del delito y víctima haya existido algún tipo de enfrentamiento, o haber sido ésta sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes, no debe conllevar que se dude de su veracidad. Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que haya tardado en denunciar hechos de violencia de género.

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