Debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar.
TS de España fija base imponible del impuesto de transmisiones en los casos de dación en pago.
La sentencia estableció que la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación, y no sobre el valor real del inmueble.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España fijó como doctrina que, en la dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor del crédito, sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble.
La cuestión sometida al conocimiento del tribunal radicaba en fijar el criterio interpretativo que consiste en determinar si, en relación con las adjudicaciones en pago de deudas o daciones en pago sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible ha de establecerse en función del valor real del inmueble que se transmite o si, por el contrario, la misma ha de coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación.
En su sentencia, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación presentado por Caixabank contra la sentencia del TSJ de Madrid, que consideró correcta la liquidación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas que se le giró a la entidad financiera tras recibir la dación en pago a su favor de unas fincas para saldar la deuda derivada de un préstamo hipotecario.
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