Diario Constitucional

Limitación de responsabilidad.

TS de España interpretó limitación de responsabilidad del transportista en caso de daño en mercancía.

El máximo Tribunal ibérico analizó la naturaleza de la limitación de responsabilidad del transportista en caso del daño a la mercancía, que constituye una fórmula de reparto de los riesgos entre las partes y produce efectos beneficiosos en la economía del contrato.

Por Redacción·21 de marzo de 2020·2 min de lectura
TS de España interpretó limitación de responsabilidad del transportista en caso de daño en mercancía.
Referencial

El Tribunal Supremo de España abordó por primera vez la interpretación del artículo 61.3 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, sobre los pactos que pueden alcanzar de las partes con el objeto de superar el límite indemnizatorio previsto en la ley para las indemnizaciones a cargo del transportista por pérdida o daño de la mercancía transportada.

El máximo Tribunal ibérico analizó la naturaleza de la limitación de responsabilidad del transportista en caso del daño a la mercancía, que constituye una fórmula de reparto de los riesgos entre las partes y produce efectos beneficiosos en la economía del contrato, tanto desde la perspectiva del transporte en sí mismo, como de su aseguramiento.

En la limitación de responsabilidad, las partes tienen la posibilidad de pactar en el contrato cantidades máximas distintas a las que resultan de aplicar las fórmulas legales de cálculo, a través de las declaraciones de valor de la mercancía o del interés especial en la entrega, siempre contra el pago de un suplemento del precio y siempre que estos pactos se incorporen a la carga de porte.

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