Rechazó Casación.
TS de España rechazó casación y confirmó prohibición de difundir publicidad de clínicas de odontología utilizando a famosos.
El Tribunal Supremo de España concluyó que a Dentix no se le pudo aplicar el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad de productos o actividades o servicios "con pretendida finalidad sanitaria" porque su finalidad sanitaria es innegable.

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación que presentó Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S. L. (Dentix) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmó la prohibición de la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de una campaña publicitaria protagonizada por un famoso actor y una conocida presentadora de televisión de una de sus clínicas odontológicas de la ciudad de Pamplona.
Dentix recurrió en casación al máximo Tribunal español el que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La cuestión de interés casacional que analizó el Tribunal Supremo es “si el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996 sobre prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria de productos, materiales, sustancias energías o métodos con pretendía finalidad sanitaria, resulta extensible a los servicios de odontología; y si resulta relevante, a los efectos de ofrecer una respuesta a dicha cuestión, el hecho de que la publicidad concreta relativa a los servicios de odontología incluya también la publicidad de productos sanitarios, y si resulta irrelevante que dichos productos requieran de asistencia especializada para su implantación”.
La sentencia del máximo Tribunal ibérico, analizó toda la normativa existente sobre la publicidad de materias o productos sanitarios. Recordó que por su naturaleza y lo delicado de la cuestión, se justificó la intervención de la Administración, a través de un régimen de autorizaciones administrativas previas. El Tribunal Supremo de España señaló que la publicidad comercial de productos, actividades o servicios se someten a un control que garantice la observancia de los criterios de veracidad, claridad e información, “esenciales en todo aquello que afecte a la salud, atendidos los perjuicios que en dicho ámbito pueden ocasionarse para las personas”.
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