Covid-19.
TS de España rechazó por segunda vez petición de medida cautelarísima deducida por Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para la provisión de equipos de protección contra COVID-19 en todos los hospitales del país.
El máximo Tribunal español argumentó que, no cuenta con elementos suficientes para adoptar un requerimiento de ese tipo sin escuchar antes a la Administración.

El Tribunal Supremo Ibérico rechazó por segunda vez la petición de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que requiriese al Ministerio de Sanidad, la provisión a todos los hospitales de España de una serie de medios de protección para el personal sanitario frente al COVID-19. El máximo Tribunal español argumentó que no cuenta con elementos suficientes para adoptar un requerimiento de ese tipo sin escuchar antes a la Administración.
A diferencia de la vez anterior, la CESM volvió a pedir la misma medida cautelarísima en un escrito en que esta precisó el objeto de su impugnación y el derecho fundamental que consideró infringido. Así, la recurrente impugnó la inactividad del Ministerio de Sanidad en relación al artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, artículo que estableció que las medidas de refuerzo del sistema nacional de salud "también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria". La CESM afirmó que la inactividad del Ministerio de Sanidad vulneró el derecho fundamental a la integridad física que ampara el artículo 15 de la Constitución.
La sentencia del Tribunal Supremo español recordó que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de jurisdicción, para enjuiciar una inactividad administrativa es necesario una previa reclamación a la Administración a quien se considera obligada a una prestación concreta y, sólo ante la falta de respuesta de la misma, se reconoce el derecho a deducir recurso contencioso-administrativo contra esa inactividad.
Te puede interesar

Recurso de Casación.
TS de España rechazó recurso de casación y confirmó condena a aseguradora de vehículo incendiado en garaje.

España.
TS español señala que seguro no tiene obligación de cubrir el atropello de una conductora por su propio auto tras estacionar en pendiente.

Remisión prejudicial.
TJUE señala que un pasajero que haya reservado su vuelo mediante una agencia de viajes puede interponer demanda contra la aerolínea en la jurisdiccción donde salió el vuelo.

