Diario Constitucional

Se estimó recurso de casación.

TS de España reconoció derecho de una enfermera de urgencias a cobrar prestación por riesgo durante la lactancia natural.

La enfermera trabaja en la Unidad de Asistencia Domiciliaria Rural de urgencias médicas en Castilla-La Mancha.

Por Redacción·24 de julio de 2018·3 min de lectura
TS de España reconoció derecho de una enfermera de urgencias a cobrar prestación por riesgo durante la lactancia natural.
Referencial

El Tribunal Supremo de España estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una enfermera de urgencias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que, al igual que el juzgado de lo Social nº de Toledo, confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le denegó el cobro de la prestación por riesgo durante la lactancia natural por no ser considerado su trabajo una actividad de riesgo.

Cabe recordar que la enfermera trabaja en la Unidad de Asistencia Domiciliaria Rural de urgencias médicas en Castilla-La Mancha. El 13 de febrero de 2012 tuvo un hijo al que, por razones médicas, se aconsejó la alimentación mediante lactancia exclusivamente natural. Cuando acabó la licencia por maternidad solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación de riesgo por lactancia natural, que le fue denegada por las razones citadas. El informe de evaluación de riesgos de su puesto de trabajo que se realizó, aludía sólo a riesgos genéricos (no específicos) por el manejo de productos químicos (alcohol, lejía), los cortes y pinchazos con material utilizado en limpieza y desinfección, la exposición a agentes químicos y biológicos (fluidos corporales, vómitos, sangre) y la carga mental por trabajo nocturno y a turnos. Tras su reincorporación posterior a la baja por parto, solicitó dos permisos sucesivos hasta el 31 de julio de 2012 y una excedencia por cuidado de hijo hasta el 13 de noviembre de 2012. Antes, se le reconoció la prestación por riesgo durante el embarazo con este hijo y con otro anterior.

La sentencia del máximo Tribunal español estableció que la situación que protege la prestación de riesgo durante el periodo de lactancia natural es la que se produce cuando existen riesgos para la lactancia natural que obligan a la empresa a suspender el contrato mientras el menor no alcance nueve meses si no ha podido adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo ni cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo. A partir de ahí, constató que en este caso no consta declaración en este sentido de la empresa, aunque sí se acredita que no ofreció modificación de condiciones ni recolocación alguna, habiéndose cubierto el periodo indicado mediante el disfrute de permisos y de excedencia por cuidado de hijo. Esto evidencia el apartamiento de la prestación de servicios por el periodo coincidente con el de lactancia materna protegida; sin que, por otra parte, la Entidad Gestora justificara la denegación en otra causa distinta que la inexistencia de riesgos.

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