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TS de España valida el matrimonio de un español discapacitado intelectual con una ciudadana china.

Las hijas alegaban que el matrimonio era nulo por falta de capacidad de su padre para prestar válidamente el consentimiento.

Por Redacción·01 de abril de 2018·3 min de lectura
TS de España valida el matrimonio de un español discapacitado intelectual con una ciudadana china.
Referencial

El Tribunal Supremo español validó el matrimonio de una ciudadana china con un discapacitado intelectual en un Consulado de España en el país de origen de la mujer, en 2010, que había sido anulado por un Juzgado y la Audiencia de Valencia por falta de verdadero consentimiento del hombre, que fue declarado incapaz.

Cabe señalar que en una sentencia la Sala de lo Civil del Supremo, estimó el recurso de la mujer, una ciudadana china, y anula las resoluciones dictadas por el Juzgado y la Audiencia Provincial que a raíz de la demanda de una hija del discapacitado español, ya fallecido, declararon la nulidad del matrimonio.

Las hijas alegaban que el matrimonio era nulo por falta de capacidad de su padre para prestar válidamente el consentimiento, argumentando que fue diagnosticado de Alzheimer el 20 de noviembre de 2006 y que en el informe médico forense de fecha 17 de noviembre de 2009, elaborado con motivo de la declaración de incapacidad, constaba que el ahora difunto no podía responder a preguntas sencillas, como su edad, fecha de nacimiento, profesión, etc.

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