Valoración racional de la prueba.
TS español confirma la sentencia que absolvió a un hombre acusado de matar a un padre y su hija.
Recuerda que es competencia del juzgado realizar la valoración de la prueba y explica que esta Sala, al no haber estado en el juicio oral, no puede realizar la revalorización de la misma.

El TS español confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, al igual que el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Huelva, absolvió a un hombre acusado del asesinato de un padre y de su hija, que fueron acuchillados en su vivienda en Almonte en 2013. Consideró que las dos sentencias realizaron una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral.
En su fallo, el máximo Tribunal español recuerda que es competencia del juzgado realizar la valoración de la prueba y explica que esta Sala, al no haber estado en el juicio oral, no puede realizar la revalorización de la misma que plantea la impugnación, puesto que solo el tribunal que ha presenciado las pruebas puede valorarlas en los términos que señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal -artículo 741- y la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.
En ese sentido, agrega que la valoración de la prueba corresponde al jurado, según el criterio competencial, y la apreciación en conciencia se complementa con la exigencia de racionalidad (artículo 717 ley procesal penal) y expresada en la motivación de la sentencia (artículo 120 de la Constitución), de manera que la función de valorar la prueba se realiza en conciencia, de forma racional, lo que incorpora la valoración, desde la sana crítica, de los medios de prueba, y la exigencia de motivación que contenga la racionalidad de la convicción. Esa función, precisa la sentencia, aparece presidida por la aplicación del in dubio pro reo y el derecho fundamental a la presunción de inocencia que obliga a la absolución en caso de existencia de una duda que afirma el contenido del derecho a la presunción de inocencia.
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