Diario Constitucional

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

TS español confirmó multa de 250.000 euros a la Liga de Fútbol Profesional por impedir a Mediaset el acceso a varios partidos durante el año 2017

El alto Tribunal ratificó que la LNFP incurrió en la conducta infractora descrita en el artículo 58.9 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Por Redacción·15 de julio de 2020·3 min de lectura
TS español confirmó multa de 250.000 euros a la Liga de Fútbol Profesional por impedir a Mediaset el acceso a varios partidos durante el año 2017
Referencial

La Sala III del máximo Tribunal español confirmó la multa de 250.001 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso a la Liga Nacional de Fútbol Profesional por impedir a las cámaras de “Mediaset” acceder a la zona autorizada de los campos de fútbol en varios partidos de primera y segunda división, celebrados entre febrero y marzo de 2017.

El Supremo desestimó el recurso de la Liga y confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró la sanción ajustada a derecho. El alto tribunal ratificó que la LNFP incurrió en la conducta infractora descrita en el artículo 58.9 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, consistente en incumplir el deber de permitir a un prestador del servicio de comunicación audiovisual (Mediaset), la emisión de un breve resumen informativo, en los términos y con las condiciones establecidas por el artículo 19 en su apartado 3 de la misma Ley. Asimismo, el Supremo estableció que la LNFP “puede ser sujeto responsable de las infracciones graves que describe el artículo 58 de la Ley General de Comunicación Audiovisual”, porque en el presente caso cumple la exigencia del artículo 61.1 del mismo texto legal de ser un prestador del servicio de comunicación audiovisual, de acuerdo con la definición del artículo 2.1 de la LGCA.

Además, la sentencia interpreta el artículo 19.3, tercer párrafo, de la Ley en el sentido de que “implica la posibilidad de grabar contenidos audiovisuales del partido de fútbol desde la zona autorizada y que, sin perjuicio de otras áreas (zona mixta o sala de prensa), la zona autorizada debe permitir la cobertura del terreno de juego, en la forma prevista por el Reglamento para la Retransmisión Televisiva que se ha citado en esta sentencia, a fin de la emisión del breve resumen informativo en los términos y con los límites establecidos por la resolución de la CNMC de 14 de enero de 2016, de resolución del conflicto entre Mediaset y la LNFP”.

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