Internacional.
TS español considera discriminatorio no dar el alta laboral a una embarazada en situación de riesgo.
El Tribunal aborda el caso planteado por una enfermera que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo y había sido nombrada para una sustitución en un Hospital, pero no empezó a desempeñar sus funciones al encontrarse en situación de riesgo por embarazo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la nulidad de una resolución de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada el 13 de enero de 2014 sobre el caso de una enfermera, en situación de riesgo por embarazo, que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo y nombrada para una sustitución en el Hospital Universitario Araba, sede Santiago, pero no empezó a desempeñar sus funciones al encontrarse en situación de riesgo por embarazo.
El Tribunal detalla que la Tesorería General de la Seguridad Social de Álava, mediante resolución de 13 de enero de 2014, anuló el alta laboral basándose en un informe de la Inspección de Trabajo que concluyó que esta mujer carecía de aptitud para ser contratada debido a esa circunstancia. Ello suponía que podía mantener su puesto en la lista de la bolsa de trabajo para que al recuperar la aptitud pudiera incorporarse a la nueva vacante. Pero al estar suspendida su demanda de empleo, no pudo presentarse a un proceso selectivo, aunque cumplía los requisitos formativos y profesionales. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria anuló dicha resolución por no ser conforme a derecho; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ahora por el Tribunal Supremo en esta sentencia.
De acuerdo al Tribunal Supremo esa solución de la Tesorería General de la Seguridad Social “supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo, pues cuando llega su turno, y resulta seleccionada, nombrada y contratada, se impide su alta laboral al concurrir una situación de riesgo por embarazo, por no haber iniciado la prestación de servicios”.
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