Diario Constitucional

Dada la naturaleza constitucional del procedimiento.

TS español rechaza la suspensión del acuerdo Consejo Ministros sobre art. 155 pedida por la Generalitat.

El Tribunal concluye que no concurren las exigencias para otorgar esta medida al no apreciarse las circunstancias de especial urgencia que requiere la Ley.

Por Redacción·27 de octubre de 2017·2 min de lectura
TS español rechaza la suspensión del acuerdo Consejo Ministros sobre art. 155 pedida por la Generalitat.
Referencial

El Tribunal Supremo español acordó denegar la petición, planteada tanto por la Generalitat de Catalunya como por los miembros del Govern catalán en un recurso conjunto, de suspender el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 21 de octubre, al considerar que se trata del “acto de iniciación de un procedimiento constitucional, el del artículo 155 de la Norma Fundamental, que se dirige al Senado y que en el momento actual sólo se ha iniciado y no produce por ello los efectos jurídicos ‘ad extra’ que sostiene la parte recurrente”.

De acuerdo al Tribunal Supremo la medida solicitada era la llamada ‘suspensión cautelarísima’, en la que, alegando especial urgencia, no se da audiencia a las otras partes, y que el tribunal debe resolver en el plazo de 48 horas desde la presentación del recurso.

En sus autos, argumenta que “en este momento cautelar, y sin prejuzgar lo que pueda acordarse con posterioridad, entendemos patente que la Sala carece de jurisdicción para obstaculizar o impedir el ejercicio por el Senado de sus funciones constitucionales, por lo que no procede acceder a la medida solicitada”.

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