Por vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen.
TS español revoca condena a Antena 3 Televisión por un reportaje de cámara oculta.
El reportaje grabó en 2010 a un experto en ‘coaching’ en su consulta en Mallorca cuya finalidad era denunciar determinadas prácticas pseudomédicas.

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo español revocó la condena impuesta por la Audiencia de Baleares a Antena 3 Televisión por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de un experto en ‘coaching’, de quien emitió en 2010 un reportaje con cámara oculta grabado en su consulta en Mallorca cuya finalidad era denunciar determinadas prácticas pseudomédicas atribuidas a dicha persona.
El Supremo estima el recurso de la cadena al considerar que no existió intromisión ilegítima en los citados derechos del demandante al prevalecer en este caso las libertades de expresión e información ante el interés general de las informaciones sobre personas que se atribuyan poderes curativos y se lucren con su actividad.
El Tribunal establece que son legítimas las advertencias sobre ese tipo de actividades, y concluye que “la información fue veraz porque el demandante se atribuía unos poderes curativos, a modo de don especial, que podía generar falsas esperanzas en personas enfermas, quienes además pagaban al demandante cantidades muy considerables y a las que se incitaba a alejarse de su familia y círculos más cercanos”.
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