En conocimiento de los trabajadores.
TS español se pronuncia en favor de grabaciones con cámaras de videovigilancia como prueba en un juicio por despido.
Cuando hay una relación laboral entre las partes no es preciso el consentimiento individual de los trabajadores.

El Tribunal Supremo de España se pronunció recientemente en favor del uso de las grabaciones de cámaras de videovigilancia como prueba en un juicio para justificar un despido, al entender que estas imágenes no violan la protección de datos si el trabajador conoce la existencia de dicho dispositivo.
En su sentencia, el máximo Tribunal ibérico hizo lugar a un recurso presentado por una empresa contra la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que rechazó el uso de estas cámaras como prueba en un juicio, al entender que se vulnera el derecho a la protección de datos de un trabajador por falta de información previa sobre la finalidad y el objetivo de su instalación.
Así, el fallo del TS español expone que la limitación de "los derechos constitucionales en juego" estaba justificada, sobre todo porque los trabajadores están informados de la instalación de dicho dispositivo. Es más, reconoce que la instalación de cámaras de seguridad supone una "medida justificada" por razones de seguridad "idónea, necesaria y proporcionada" para controlar los cobros.
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