Es necesario acreditar falta de servicio.
Acerca de la indemnización por contratos no concedidos.
A pesar de una sentencia del Tribunal de Contratación Pública que declare la existencia de un acto arbitrario e ilegal por parte del Estado en una licitación, es menester acreditar la correspondiente falta de servicio en sede civil.

A propósito de la demanda en causa Rol C-29517-2017 presentada por una empresa de alimentos contra Cenabast, luego de la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública en la causa rol 162-2014, conviene recordar el estatuto de la indemnización por contratos no concedidos, ilegalmente
Cabe tener presente que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró la existencia de un acto ilegal y arbitrario por parte de la CENABAST en el acta de evaluación de la licitación técnica y de la resolución adjudicataria de la misma.
Al efecto, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema han conocido casos en los que se ha declarado, por el Tribunal de Contratación Pública, la ilicitud de un acto de adjudicación de la Administración en un proceso licitatorio; que en estos casos, han sostenido la incompetencia que posee dicho tribunal para conceder el derecho al actor de demandar en sede civil la indemnización de perjuicios resultantes del procedimiento licitatorio; y que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha señalado que los daños que los particulares atribuyen a la decisión ilegal del Estado no reúnen las características para ser indemnizados, ya que no existiría un derecho a la adjudicación en este proceso, sino solo una mera expectativa.
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