Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Aun cuando se eliminen los antecedentes penales ello no implica que los jueces estén obligados a reconocer la irreprochable conducta anterior, resuelve Corte de Copiapó.

Aun cuando se eliminen los antecedentes penales ello no implica que los jueces estén obligados a reconocer la irreprochable conducta anterior, resuelve Corte de Copiap . . .

Por Redacción·06 de octubre de 2023·4 min de lectura
Corte de Apelaciones ordena eliminar antecedentes penales tras cumplimiento de pena sustitutiva
Referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó a la acusada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el Tribunal no consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior, en circunstancias que con sujeción al Decreto Ley N°409, la acusada había eliminado sus antecedentes penales, por lo que si bien fue condenada previamente, de acuerdo al extracto de filiación y de antecedentes penales dicha condena no existe, de modo que se le debió reconocer la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y en consecuencia, aplicarle la pena que corresponde, la cual deberá ser sustituida conforme a lo previsto en la Ley N°18.216.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Comentarios (1)

  1. Rodrigo Gajardo

    Mal el fallo, los Jueces y Ministros deben entender que en materia penal debe primar siempre el principio pro reo, esto es la interpretación más favorable al acusado.

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