Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Cargos del personal de reserva en servicio activo del Ejército son temporales al igual que todos los del personal, resuelve la Corte Suprema.

La Corte de Santiago resolvió, confirmándose en alzada, que los puestos en el ejército son temporales sin importar la condición de reservista, y es una facultad de la institución llamar a retiro o desvincular a su personal.

Por Redacción·31 de agosto de 2022·3 min de lectura
Imagen: Ejército de Chile
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la reserva en servicio activo del Ejército en contra de su institución, por disponer modificaciones a su llamado al servicio activo con el objeto de desvincularlo.

El recurrente indica que sirve como Sargento 2° de reserva en el Ejército desde hace 20 años, que fue llamado al servicio activo como instructor en el regimiento Lautaro, y que actualmente ocupa un cargo de jefatura en logística, pero que el 24 de junio de 2021 se le notificó de una Resolución Exenta de fecha 6 de abril de 2021 en la cual sus superiores solicitan el cambio actual de sus funciones para cesar sus servicios con la institución. Sostiene que esta resolución es arbitraria e ilegal pues carece de motivación suficiente, y es del todo desproporcionada al no considerar los 20 años de servicio prestados en circunstancias que su nombramiento actual es de duración indefinida. En tal sentido acusa vulnerada la igualdad ante la ley, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución impugnada.

El Ejército informó que en todo momento ha actuado en apego a la potestad discrecional que la ley le reconoce, encontrándose facultado para llamar a retiro a los miembros de su cuadro activo y a los reservistas. Añade que el recurrente carece de un derecho indubitado porque la resolución que reclama no es un acto terminal, sino uno de mero trámite en un proceso aún vigente, por el cual se da inicio a la desvinculación, la cual el afectado puede controvertir y presentar pruebas que reviertan la decisión de la autoridad, más aun cuando del propio libelo del recurrente se puede colegir su creencia que los puestos en el Ejército son de duración indefinida, en circunstancias que la propia ley ha dispuesto la temporalidad de los mismos sin distinguir para ello entre miembros activos o reservistas.

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