De la Universidad Diego Portales.
Centro de Derechos Humanos solicitó dejar sin efecto el Decreto Supremo 124 de Mideplan referido al Convenio 169 de la OIT.
“resulta jurídicamente inaceptable que la elaboración del mismo no haya contado con la participación y consulta a los pueblos originarios, según lo dispuesto por los artículos 6° y 7° del Convenio, en circunstancias que por tratarse de un acto administrativo debió contemplarla”.

El Centro Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales – a través de su Clínica de Interés Público- solicitó la invalidación del Decreto Supremo 124 del Mideplan, por cuanto esa norma vulneraría los estándares internacionales de derechos humanos reconocidos por el Convenio 169 de la OIT, y las disposiciones constitucionales y legales vigentes en nuestro país. En su presentación aducen que “resulta jurídicamente inaceptable que la elaboración del mismo no haya contado con la participación y consulta a los pueblos originarios, según lo dispuesto por los artículos 6° y 7° del Convenio, en circunstancias que por tratarse de un acto administrativo debió contemplarla”. También, critica el establecimiento de plazos para las consultas ya que “constreñir los esfuerzos de llegar a un acuerdo o lograr consentimientos a un plazo predeterminado y de general ejecución, cual es el plazo que contempla el artículo 18° del Decreto, da por supuesto que todas las medidas a consultar poseen la misma importancia, como también que la afectación que provoquen las distintas medidas son de una misma densidad e intensidad, por lo que se pueden consultar en un mismo plazo”. En efecto, el referido DS no cumple con la obligación de que todo acto administrativo debe estar debidamente fundado, por cuanto el MIDEPLAN no tiene un expediente que contenga los motivos y justificaciones en razón de los cuales se dictó el Decreto. La petición solicita dejar sin efecto el DS 124 y se insta a realizar las acciones necesarias para elaborar un reglamento que permita una real y plena aplicación de los estándares del Convenio 169, además de señalar la necesidad que el establecimiento de un procedimiento se haga a través de una ley, no de un reglamento.
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