"Constataciones verificadas por el organismo fiscalizador".
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 7.000 UTM a la empresa CGE por interrupciones de servicios.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la primera sentencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 7.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a la empresa Compañía General de Electricidad (CGE) por interrupciones de servicios en la región del Maule.
La sentencia indica que, bajo dicho sustrato fáctico asentado, no se divisa ilegalidad en las resoluciones reclamadas, porque la Superintendencia al informar el reclamo señaló que en el procedimiento administrativo se establecieron los hechos constitutivos de las infracciones, y se determinó la contravención a las normas cuya fiscalización le compete, todo lo cual fue objeto de formulación de cargos; además, como lo indicó la reclamada, las alegaciones vertidas por el recurrente implican un reconocimiento de los hechos que configuran la infracción, y los trabajos efectuados por la recurrente, sólo constituyen medidas reactivas a las constataciones verificadas por el organismo fiscalizador, lo que no tuvo la virtud de hacer desvanecer esas transgresiones, como si nunca hubiesen existido. Por lo mismo, los trabajos que esgrime haber realizado la reclamante, no significaron un cumplimiento a las obligaciones a las que siempre estuvo sometida, pero se tomaron en cuenta para disminuir la multa impuesta.
Agrega que, por otro lado, la ilegalidad del acto administrativo que sustenta la petición principal de la reclamante carece de plausibilidad, si se considera que la Resolución Exenta Nº31.870, de fecha 13 de febrero de 2020, impuso a la reclamante una multa de 10.000 UTM, siendo ella modificada por la segunda resolución en contra de la cual también se recurre, en circunstancias que por ella se acogió la reposición subsidiaria que hizo la reclamante ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto a la cuantía de la multa impuesta, rebajándose ésta a la suma de 7.000 UTM, mediante la Resolución Exenta N°32.218, de fecha 24 de marzo de 2020, confirmándose en lo demás reclamado la primera resolución.
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