Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó al Servicio de Salud a pagar indemnización a persona a quien se le diagnosticó erróneamente VIH.

La situación se origina luego de que el demandante concurriera al Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar por un alza de presión y el médico tratante le informara, días después, que sus exámenes arrojaban que era portador del virus VIH, lo que fue comunicado también a los familiares y cercanos al paciente. Si bien…

Por Redacción·22 de noviembre de 2010·1 min de lectura
Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó al Servicio de Salud a pagar indemnización a persona a quien se le diagnosticó erróneamente VIH.
Referencial

La situación se origina luego de que el demandante concurriera al Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar por un alza de presión y el médico tratante le informara, días después, que sus exámenes arrojaban que era portador del virus VIH, lo que fue comunicado también a los familiares y cercanos al paciente. Si bien tal diagnostico fue rectificado por otro facultativo quien le explicó que se había producido una confusión de las fichas médicas, el actor adujo que esa situación le provocó depresión, discriminación, problemas familiares, entre otros.

El Tribunal de primera instancia acogió la demanda luego de verificar que el demandante fue “víctima de un diagnostico errado”, aun cuando se rectificó “en tiempo próximo”, lo que lo “hace víctima de dudas, prejuicios y discriminación social, lo que evidentemente causa un grave perjuicio a su vida marital, en sociedad y a su quehacer laboral”. Así, prosigue la sentencia, fue ratificado por una “pericia sicológica que –concluyó que el demandante- ha sufrido una marcada disminución en el desempeño laboral y de contacto social, como en su imagen y valoración personal, desequilibrando la estabilidad emocional del evaluado, condicionando sentimientos de rabia e impotencia que atentan en su equilibrio emocional caracterizado por ansiedad e insatisfacción personal, constituyendo en definitiva un daño psicológico que hace necesaria atención personalizada”.

Tal situación, concluye el fallo, sólo se puede considerar como una “falta grave de servicio como resultado de negligencia grave y que evidentemente debe ser indemnizada a quien lo ha padecido”.

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