Nulidad penal acogida.
Corte de Arica anula condena por violencia intrafamiliar debido a error en valoración de prueba.
Se incorporó y valoró en el juicio oral la declaración de la víctima prestada ante funcionarios policiales, sin cumplir los requisitos legales del artículo 331 letra f) del Código Procesal Penal, para introducir declaraciones previas. La Corte enfatizó que las excepciones a la inmediación deben interpretarse restrictivamente.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el debido proceso, en especial, el derecho a defensa y confrontación de testigos, ya que se incorporó y valoró en el juicio oral la declaración de la víctima prestada ante funcionarios policiales, sin cumplir los requisitos legales del artículo 331 letra f) del Código Procesal Penal, desde que no existía una retractación expresa sino solo un desistimiento por parte de la víctima, lo que no satisface el estándar requerido para aplicar esta norma de excepción que permite la introducción de prueba testimonial anterior sin ser rendida en juicio, puesto que la retractación, a diferencia del desistimiento, exige un acto positivo y manifiesto de la víctima en orden a desmentir o revocar su declaración anterior, lo que en la especie no se acreditó, ya que la víctima simplemente ejerció su derecho a no declarar sin que constara motivación alguna, ni declaración directa que desmintiera sus dichos previos, y los informes invocados por el Ministerio Público, además de estar desactualizados, no contenían elementos que permitiesen sostener de forma fundada que se trataba de una retractación y no de un simple abandono procesal de la denunciante, por lo que al considerar y valorar dicha declaración, el tribunal vulneró garantías fundamentales del imputado y el principio de inmediación propio del juicio oral.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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