Diario Constitucional

Responsabilidad extracontractual.

Corte de Concepción condena a EFE indemnizar por accidente en cruce ferroviario.

La sentencia fue recurrida de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Por Redacción·29 de noviembre de 2016·3 min de lectura
Corte de Concepción condena a EFE indemnizar por accidente en cruce ferroviario.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó a Ferrocarriles del Estado pagar por concepto de daño moral las sumas de $25.000.000 para la actora y $16.000.000 para el demandante, en razón de un accidente ocurrido en un cruce ferroviario.

La recurrente alega la falta de responsabilidad de su parte por cuanto el accidente del que fueron víctimas los actores se habría debido a su propia imprudencia reconocida en la propia sentencia y agrega que tratándose de un cruce ferroviario particular las condiciones de seguridad del mismo dependen del dueño o usuario del cruce. A continuación afirma la ausencia de nexo causal entre la supuesta negligencia y el accidente origen de los daños, por cuanto nunca fue condición determinante del accidente la falta de señales que permitan advertir la proximidad del cruce, ya que el demandado conductor del móvil se detuvo en el cruce y reinició la marcha sin tomar las convenientes medidas de resguardo. Finalmente, sostiene que la sentencia se equivoca al tener por acreditados los daños materiales y morales sin la suficiente prueba que permita determinarlo además que, en cuanto éste último, no existen parámetros claros para fijar su monto de la forma que se hizo y no es posible determinar cual es la rebaja por haberse acogido la defensa prevista en el artículo 2330 del Código Civil.

En su sentencia, la Corte de Concepción hace presente que la empresa de Ferrocarriles ha indicado que el cruce es particular, que pertenece o es su usuario la Empresa Essbio por lo que conforme al Reglamento respectivo, es dicha empresa la responsable de las condiciones de seguridad del cruce. Añade, que dicha circunstancia fue intentada acreditar; sin embargo, aquel antecedente debe ser desestimado por cuanto el documento denominado “Nómina de Cruces Ferroviarios Públicos a Nivel” contenida en el Decreto N° 500 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, determina que el Cruce “La Mochita” ubicado en el Ramal San Rosendo-Talcahuano, se trata de un cruce público a nivel donde la Empresa de Ferrocarriles del Estado “estará obligada a mantener en funciones un servicio práctico de señales, que permita a los que transitan por ellos percibir a la distancia la proximidad de un cruzamiento.”

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