Con voto en contra.
Corte de Concepción rechazó nulidad laboral respecto de sentencia que hizo lugar a la demanda sobre declaración de un solo empleador.
La sentencia destaca una obligación de cuidado y custodia respecto de la seguridad en el trabajo, máxime si en el presente caso, quedó suficientemente asentado, que el accidente ocurre al producirse un desperfecto de la máquina ovilladora.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que hizo lugar a la demanda sobre declaración de un solo empleador, indemnización de perjuicios y subterfugio en contra las empresas “Productora y Comercializadora de Productos Alimenticios S.A. e Inversiones y Asesoría Valjú S.A.”, toda vez que, éstas, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales conforme lo previene el artículo 3 inciso 4 del Código del Trabajo, no observándose alteración de la particularidad del empleador en los términos del artículo 507 N° 3 del Código del Trabajo.
En su sentencia, se señala que el primer motivo de nulidad enderezado por el apoderado de las demandadas, tiene por fundamento la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia del a que no cumplió con el requisito Nº 4 del precepto 459, ambas normas del Código Laboral. Al respecto, aduce que la omisión denunciada dice relación con la circunstancia que la sentencia no cumple con el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, lo que se concreta en que “el juez yerra al resolver, dado que no entrega mayores razones (o razonamientos) al respecto; sin dar explicación alguna, esto es, sin fundamentar su decisión, solamente indicando que no es correcta (la juez indica que la descarta) aquella alegación de mi parte en orden a que no existiría antecedente alguno que dé cuenta que el trabajador considere que sus derechos laborales y/o previsionales se han visto afectados de conformidad al artículo 507 inciso 1º en relación al inciso 4º del artículo 3º, ambos del Código del trabajo”.
Sin embargo, el fallo rechaza la nulidad por no influir el vicio en lo dispositivo del fallo, en cuanto, con los argumentos ya señalados, la decisión no cambiaría haciendo inútil la nulidad. En este sentido se debe recordar que conforme a lo prevenido en el artículo 478 del Código del Trabajo, “no producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo”.
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