Diario Constitucional

Recurso de apelación rechazado.

Corte de Coyhaique ordena a Servicio de Salud y hospital indemnizar a familiares de paciente fallecido por falta de servicio.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio a la suma de $210.000.000.

Por Redacción·28 de octubre de 2024·3 min de lectura
Imagen: IST
Referencial

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que le ordenó al Servicio de Salud de Aysén y Hospital de Puerto Aysén a indemnizar por concepto de daño moral, a familiares de paciente que falleció por falta de servicios. Deceso registrado en marzo de 2020.

El fallo señala que, el apelante en representación de los actores, tras describir el contexto fáctico del hecho juzgado, ocurrido en la madrugada del 18 de marzo de 2020, en síntesis, reprueba la actividad médica desplegada en el Hospital de Puerto Aysén, resaltando la falta de preparación técnica de su personal médico para asumir el frustrado procedimiento de intubación orotraqueal de (…), debiendo acudir como alternativa al empleo de una máscara laríngea, que al menos permitió oxigenar al paciente, aunque ventilando en un porcentaje mucho menor. Representa que el sumario abierto al efecto concluyó que había rotativa de médicos, sin suficiente capacidad para el manejo de vía aérea avanzada, sugiriendo la capacitación de los mismos.

La resolución agrega que resalta también la inexistencia de un ventilador mecánico en el Servicio de Urgencia del Hospital de Puerto Aysén, lo que habría llevado a la Dra. Durán a ordenar el traslado del paciente hasta el Hospital de Coyhaique, a fin de brindarle ventilación mecánica que le permitiera broncodilatar. De ello deduce la concurrencia de faltas a la lex artis en el proceder de los médicos del aludido hospital de origen. Agrega que al ser trasladado, aquel ventilaba un 97% y no presentaba hipoxemia, pero por falta de expertiz en su traslado su situación se complicó. Aduce, asimismo, al informe en derecho del profesor Diez Schwerter, en que se da por establecido que no se cumplió con el protocolo técnico respectivo en el ámbito médico, a lo que añade que la mascarilla laríngea presentó filtración, por lo que se debió cambiar, todo lo cual desembocó finalmente en la muerte de (…).

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