Acción sólo procede frente a actividad de Estado-empresario.
Corte de Iquique desestimó acción de amparo económico de una empresa de comercio marítimo en contra de otra.
Una empresa proveedora de naves mercantes dedujo recurso de amparo económico en contra de la empresa de agenciamiento de naves S.A.A.M. S.A., por haber impedido la recurrida el acceso a las naves y haber impuesto la realización de operaciones que no le corresponden a la actora, ejerciendo una actividad económica de manera ilegal y contraria…

Una empresa proveedora de naves mercantes dedujo recurso de amparo económico en contra de la empresa de agenciamiento de naves S.A.A.M. S.A., por haber impedido la recurrida el acceso a las naves y haber impuesto la realización de operaciones que no le corresponden a la actora, ejerciendo una actividad económica de manera ilegal y contraria a las normas de orden público que la regulan.
La recurrida sostuvo que las acciones denunciadas no fueron ilegales, sino que, por el contrario, respondieron al ejercicio de las atribuciones propias de la empresa de conformidad con el Reglamento de Agentes de Naves y el artículo 917 del Código de Comercio.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción, reiterando la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema a partir del año 2009, al estimar que este mecanismo de tutela jurisdiccional está destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado, llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política, y no a remediar un conflicto exclusivamente entre empresas privadas, como ocurre en la especie.
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