No hubo infracción de ley.
Corte de Iquique desestimó recurso de nulidad deducido contra sentencia que no acogió excepción de finiquito.
La reserva de derechos priva de poder liberatorio al finiquito.

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Pozo Almonte, que no acogió la excepción de finiquito opuesta por la Municipalidad demandada.
El fallo indica que la demandada se alzó en nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 en relación con el artículo 177, ambos del Código del Trabajo.
En seguida, expone que la recurrente alegó que la sentencia impugnada yerra en la aplicación del artículo 177 del mismo cuerpo legal, ya que desconoce el poder liberatorio del finiquito del contrato de trabajo suscrito entre las partes, el que cumplió con todas las formalidades prescritas por la norma, sin embargo, se consideró una reserva de derechos del trabajador, la cual atendida la forma y contenido de la misma no reunía los requisitos para tener validez legal, al carecer ésta de una manifestación de voluntad específica y correcta, pues sólo se refirió a un posible resultado, a saber, la indemnización de años de servicios, en el evento de existir una causal de despido injustificado.
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