Daño moral y emergente.
Corte de Iquique eleva indemnización que empresa de generación eléctrica debe pagar a trabajador amputado por descarga de alta tensión.
Deberá indemnizar por concepto de daño moral y emergente a trabajador que sufrió la amputación de brazo derecho y pierna izquierda.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la empresa Engie Energía Chile S.A., a indemnizar por concepto de daño moral y emergente a trabajador que sufrió la amputación de brazo derecho y pierna izquierda, tras recibir descarga de alta tensión en agosto de 2014, en el sector de El Boro, comuna de Alto Hospicio.
En la sentencia, se aduce que los hechos acreditados precedentemente, unidos al incumplimiento de los deberes de mantenimiento de los cables de alta tensión a que se alude en el fallo revisado, bastan para probar el nexo causal existente entre la obligación incumplida por parte de la empresa demandada y los daños producidos al actor en su integridad física y psíquica. En efecto, el incumplimiento es particularmente grave o dañoso si se tiene en cuenta que la referida empresa no realizó las gestiones necesarias ante la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Alto Hospicio y la Secretaría de Bienes Nacionales, para regularizar la situación de habitabilidad de los terrenos donde se hallan las líneas de alta tensión, puesto que a poca distancia de ellas existen inmuebles habitados", sostiene el fallo.
Y es que del análisis de la sentencia impugnada y de las probanzas rendidas en el proceso, no se divisa de qué forma habría contribuido el actor a la producción del daño sufrido, ni cuál habría sido el actuar supuestamente imprudente de aquél a que se refiere la sentenciadora en la parte final del acápite segundo del referido considerando, de modo tal que no resulta posible arribar a la conclusión de que al actor le cupo alguna responsabilidad en la ocurrencia de los hechos, dado que, como se dijo, de los antecedentes del proceso no puede inferirse responsabilidad alguna imputable al demandante, quien tomó las precauciones necesarias para trabajar y operar en la propiedad de Farid Danilla, de modo tal que no habiéndose acreditado la exposición imprudente de la víctima al daño, no resulta posible, en forma alguna, la reducción de la responsabilidad civil del demandado, debiendo en consecuencia, indemnizar todo el perjuicio ocasionado".
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