Por unanimidad.
Corte de Iquique rechazó recurso de nulidad contra sentencia laboral que declaró procedente despido de funcionaria de un supermercado que fue desvinculada por inasistencias y atrasos reiterados.
Tribunal de alzada indicó que siendo la obligación principal de los trabajadores el concurrir a prestar servicios, su incumplimiento injustificado constituye una falta grave que justifica la desvinculación.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó recurso de nulidad laboral interpuesto por ex trabajadora en contra de Rendic Hermanos S.A., a quienes demandó por considerar improcedente su despido en el cual se argumentó bajo la causal de incumplimientos reiterados del contrato de trabajo, a consecuencia de diversas inasistencias y atrasos en su jornada laboral. La recurrente fundó su recurso en las causales de nulidad contempladas en el artículo 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra.
La sentencia señaló con relación a la primera causal de nulidad que el tribunal se ha ajustado en la calificación jurídica que otorga a las conclusiones fácticas sobre la materia controvertida. Por ello, indica el fallo de alzada en sus reflexiones que la sentenciadora del grado concluyó que la actora incurrió en una ausencia injustificada y con relación a ese incumplimiento. lo estima de gravedad suficiente para terminar la relación laboral al no constituirse como un hecho aislado, ya que la actora registra reiteradas amonestaciones por atrasos y ausencias injustificadas, mostrando en definitiva una actitud indiferente frente a su empleador. En el razonamiento de la Corte de Iquique también se indica que la recurrida sentencia tuvo presente que la obligación de concurrir a prestar servicios, es la principal obligación de un trabajador, de manera que la ausencia injustificada reviste gravedad en caso de reiteración y negativa del trabajador a corregir su conducta. Por estas consideraciones se descartó alguna infracción en la dictación de la sentencia que pudiese llevar a acoger dicha pretensión de la recurrente.
Luego, con relación a la causal subsidiaria prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, ella también se desestimó, pues consideró el fallo de alzada que de la lectura de la decisión impugnada aparece que las conclusiones fácticas ahí alcanzadas guardan perfecta coherencia con la calificación jurídica que a ellas otorga la sentenciadora del grado, toda vez que habiendo sido invocada por el empleador la causal de despido prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que autoriza la cesación del contrato sin derecho a indemnización, se acreditó la existencia de un incumplimiento que reviste gravedad suficiente para poner término a la relación laboral, pues su falta última no constituye un hecho aislado.
Te puede interesar

Por unanimidad.
CS acogió casación en el fondo contra sentencia en procedimiento de reclamación de multa.

Tutela.
Juzgado de Letras de Freirina rechazó tutela deducida por trabajador contra empresa minera a quien denunció por haberlo despedido pese a ser supuestamente dirigente sindical.

Por unanimidad.
CS declaró inadmisible recurso de casación en la forma y rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó demanda por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

